domingo, 16 de febrero de 2014

04-Permiso de residencia. Parte I.

El primer paso para vivir y trabajar legalmente en Chile será conseguir nuestro carnet de identidad de extranjero, que fundamentalmente nos permitirá realizar las mismas actividades que un ciudadano chileno más (residir, trabajar, firmar contratos, etc...). 
Como ya mencioné anteriormente, si vienes a Chile "a la aventura", la visa más recomendable es la de RENTISTA. Básicamente, consiste en que si puedes acreditar que tienes dinero y que no vas a ser una carga para el país, podrás residir y obtener tu carnet de identidad (que será lo que te permitirá buscar trabajo como cualquier chileno). 

-¿Y cómo acredito que tengo dinero?- te estarás preguntando.

Bueno, verás que es más sencillo de lo que pudiera parecer. Partiendo de la premisa de que nos queremos ir a Chile precisamente porque nos encontramos en una situación económica "delicada", deberemos ser lo más ingenioso posible para acreditar lo contrario.
Por ejemplo, tengo constancia de que lo siguiente funciona: Elabora un contrato de alquiler de una propiedad (en la red puedes encontrar muchos modelos). Dicha propiedad no necesariamente tiene que ser tuya, puede ser la casa de tus padres o un local de un familiar o amigo, etc... Evidentemente, en ese contrato, tú figuras como arrendador. La duración puede ser de 1 año con renovación automática. Como arrendatario puedes buscar a cualquier persona de confianza. Como te estarás imaginando, no será necesario que dicho alquiler se haga efectivo. La firma del contrato se hará ante notario. Lo normal es que en la notaría no hagan preguntas ni mucho menos investiguen si eres propietario. En cualquier caso, siempre puedes decir que el propietario es tu padre pero que está muy mayor y por eso el contrato va a tu nombre. En el peor de los casos, si la notaría pone inconvenientes, directamente vete a otra. 
Una vez tengamos nuestro contrato firmado ante notario (Al menos 2 originales), lo llevaremos al consulado para que lo legalicen. Lo hacen al momento y sin hacer preguntas.
Con esto, ya podremos acreditar que tenemos ingresos periódicos procedentes de ese alquiler. Pero eso lo haremos cuando ya estemos en Chile.

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